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El nombramiento de altos cargos exige publicidad

Publicada el: 29 de mayo de 2015

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Oviedo ha dictado dos nuevas sentencias en las que anula respectivamente el nombramiento de la directora Económica y de Recursos Humanos del área sanitaria IV, con cabecera en Oviedo, y de la subdirectora Económica, por no haberse realizado el procedimiento con la publicidad necesaria para permitir la libre concurrencia de candidatos a la que obliga la ley.

Ambas sentencias van en la misma línea de la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha anulado el nombramiento de varios directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias al estimar que no se había producido la convocatoria pública previa necesaria.

  • El fallo explica que la designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se realizará mediante un proceso que garantice la publicidad

El juzgado de Oviedo argumenta su decisión en que la libre designación no excluye los principios de publicidad y concurrencia que para todo puesto de trabajo directivo exige el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público. Es más, la citada norma dispone en relación al personal directivo que su designación "atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia".

En el caso del procedimiento impugnado, señala la sentencia, dicha publicidad "en orden a permitir la concurrencia de los candidatos no ha sido observada". El Juzgado Contencioso-administrativo da así de nuevo la razón a la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (Usipa), cuyo abogado Eduardo Rueda, presentó un recurso contra ambos nombramientos alegando que ambos actos administrativos se habían efectuado sin convocatoria pública y sin sujetarse a procedimiento selectivo alguno de carácter público.

  • Aun siendo personal de libre designación no puede procederse a la designación directa, omitiéndose la previa convocatoria púbica del puesto, subraya el juzgado Contencioso

Libre designación
La Administración demandada se defendió alegando que sí había existido publicidad al publicar el nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sin embargo, el magistrado recuerda a la entidad gestora que ya resolvió un supuesto idéntico y que fue confirmado meses más tarde por la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Por tanto, en el supuesto ahora enjuiciado procede reiterar los criterios utilizados y que dan la razón a las dos reclamantes por "no haberse observado el preciso requisito de publicidad, ante la inexistencia de convocatoria pública alguna, pues el Sespa se limitó a dar publicidad al acto administrativo final del nombramiento".

Además, la resolución judicial alude tanto al Estatuto Marco como al real decreto de selección de personal estatutario y provisión de plazas de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, que recogen que los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias se proveerán por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, si bien deja claro que dicho acto debe ir acompañado de la debida publicidad de la convocatoria.

Omisiones
Por tanto, ambas resoluciones judiciales subrayan que "aun siendo personal de libre designación no puede procederse a la designación directa, omitiéndose la previa convocatoria púbica del puesto". A la misma consecuencia se llega aplicando lo previsto en la normativa autonómica que regula la provisión de los puestos directivos y de los órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una vez producido el traspaso de competencias, señalan ambos fallos.

Juan Carlos García López, magistrado titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Oviedo, condena a la Administración autonómica a pagar las costas del proceso con un límite de 600 euros. Y es que la entidad gestora ha obligado a las partes demandantes a interponer un recurso en vía judicial cuando sobre esta materia ya existía un precedente que daba solución al asunto reclamado, lo que provoca pérdida de tiempo y recursos económicos.

Siempre es necesario motivar

 

En los nombramientos del personal sanitario no sólo debe existir publicidad en cuanto a su convocatoria sino que también deben motivarse. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló el nombramiento del Sespa para un puesto de director de Área de Gestión Clínica porque no se había razonado convenientemente.

Un juzgado Contencioso de Vigo anuló el nombramiento de un jefe de servicio de un hospital gallego y obligó a convocar una nueva comisión de evaluación para la convocatoria de esa plaza. Los motivos que fundamentaron la sentencia se centraron en la falta de motivación en la valoración de los méritos de los candidatos.

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