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Urgencias: es ilegal fijar mínimos del cien por cien

Publicada el: 9 de junio de 2015

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El Tribunal Supremo ha vuelto a recordar que establecer unos servicios mínimos del "cien por cien de la actividad normal equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga y a quebrar la necesaria proporcionalidad que ha de darse en esta materia". Con esta argumentación el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el Principado de Asturias y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia autonómico que dio la razón al Sindicato Médico Profesional (Simpa), que denunció la orden que estableció unos servicios mínimos del cien por cien en Urgencias durante la huelga del año 2012.

El Simpa impugnó el mantenimiento del cien por cien de los servicios de Urgencias hospitalarias y extrahospitalarias establecidos por la entidad gestora. El Sespa argumentaba en su recurso que en una situación de huelga generalizada los servicios de Urgencias "alcanzan una importancia decisiva para afrontar las atenciones sanitarias vitales, ya que al disminuir las intervenciones sanitarias tanto en atención primaria como atención especializada, se produce una mayor frecuencia y un uso inapropiado de las Urgencias hospitalarias". Además, dichos servicios mínimos habían sido adecuadamente motivados tanto en su dimensión formal como material.

  • La sentencia insiste en que cualquier sacrificio del derecho fundamental del huelga por la vía de los servicios mínimos ha de ser suficiente y estar fundamentado

Justificar
La Sala Contenciosa del Supremo insiste en la necesidad de fijar los servicios mínimos bajo "el prisma del necesario equilibrio entre el derecho de huelga y el interés general de la ciudadanía porque dichos servicios no pueden suponer la supresión del derecho de huelga". Es más, cualquier sacrificio de ese derecho fundamental por vía de los servicios mínimos ha de ser "suficiente y estar expresamente fundamentado", subraya la resolución judicial.

El fallo, que ha sido redactado por el magistrado Nicolás Maurandi, señala que el Sespa "no había justificado debidamente la proporcionalidad" que debía darse entre los servicios mínimos acordados por la Administración y el ejercicio del derecho de huelga, al mantener el cien por cien de los servicios de Urgencias.

El Supremo recuerda al Sespa la importancia de que se motive la decisión respecto a los criterios e intereses afectados. Esto es, deben ser identificados "cuáles son los hechos y los estudios concretos que se han tenido en cuenta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga, el número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos tan relevantes como el derecho de huelga".

En este sentido, el Tribunal Supremo rechaza lo alegado por el Sespa al considerar que "no ha ofrecido elemento de justificación alguno, apoyado en datos objetivos, que demuestre que en caso de huelga en otros ámbitos sanitarios, los servicios de Urgencia experimentan un aumento tal que resulte imprescindible mantenerlos en un nivel de funcionamiento del cien por cien".

Por tanto, la Sala de lo Contencioso concluye que la orden impugnada "no contiene ningún dato fáctico o precedente" que sirva de apoyo a las principales afirmaciones que la entidad gestora ha desarrollado en su recurso de casación para sostener lo que en él se argumenta.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el Simpa ha pedido la dimisión del consejero de Sanidad en funciones.

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