El cirujano debe responder de lo que sucede en el quirófano
Publicada el: 24 de septiembre de 2010
Volver al inicioLa Audiencia Provincial de Madrid ha admitido el recurso presentado por una mujer que sufrió quemaduras de primer y segundo grado en una intervención de cauterización de verrugas. Los magistrados han condenado a una clínica y a un cirujano a indemnizar a la paciente con 20.666 euros. El fallo de la audiencia ha revocado la resolución del juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, que sólo condenó a la clínica.
Los hechos en litigio se produjeron en la operación quirúrgica de cauterizacion de condilomas vulvares (verrugas genitales) a la que se sometió la paciente utilizando un electrobisturí. En la operación se incendiaron las gasas que recubrían la parte intervenida y la paciente sufrió quemaduras en la zona genital.
Juicio de instancia
La sentencia de instancia condenó únicamente a la clínica como responsable material de los instrumentos puestos a disposición del cirujano y absolvió al médico, pues no había indicios de mala praxis, ni existía entre el facultativo y el centro sanitario ninguna relación contractual. Sin embargo, en el recurso presentado a la audiencia, Álvaro Sardinero, abogado de la asociación El Defensor del Paciente, responsabilizaba al cirujano, pues aunque "es la clínica la que suministra el material y de quien dependen los medios personales que actúan en quirófano, no es menos cierto que todos ellos deben seguir las indicaciones del cirujano".
Además, la defensa de la paciente afirma que se ha producido un daño desproporcionado y que, por lo tanto, el cirujano debe justificar que actuó de manera correcta.
Inversión de la prueba
La audiencia admite la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado y la consecuente inversión de la prueba entendiendo que el caso se ajusta a lo que señala la doctrina: "Ante ciertos datos empíricos puede deducirse la culpa médica no probada de modo directo, cuando las circunstancias y el sentido común indican que el hecho dañoso no hubiera tenido lugar de no mediar culpa profesional". La cauterización de unas verrugas no debía haber producido las quemaduras que sufre la paciente, es decir, como afirma el fallo, "no hay proporción entre la intervención llevada a cabo y las quemaduras sufridas durante la misma".
Ausencia de argumentos
En este punto el cirujano no se presenta al juicio para argumentar a su favor. La sentencia penaliza esta ausencia y señala: "No ha justificado este codemandado [refiriéndose al facultativo] que actuó en todo momento correctamente, pues el accidente se produjo cuando el instrumento era manejado por él, quien no da explicación suficiente de lo sucedido". El tribunal reconoce que "no se ha destruido la presunción de culpa en la actuación del médico".
La audiencia también revisa el fallo de instancia en la cantidad fijada y la eleva desde los 17.408 euros, que se condenó a pagar sólo a la clínica, a los 20.666 euros con los que el centro y el cirujano deben indemnizar de manera solidaria a la mujer.