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La HC corresponde al centro si hay una sociedad colectiva

Publicada el: 29 de septiembre de 2010

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La propiedad de la historia clínica es uno de los debates tradicionales del Derecho Sanitario, pues en ella convergen los intereses y derechos del paciente, del facultativo y del centro sanitario.Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra arroja un poco de luz sobre esta materia en el caso de un facultativo que se llevó el historial médico de sus pacientes cuando dejó la sociedad en la que trabajaba no como profesional libre, sino en la modalidad de medicina colectiva.

La sentencia aclara en primer lugar que "sólo en sentido figurado cabe hablar de propiedad de las historias clínicas", de forma que cuando hablamos de propiedad nos referimos a "decidir y determinar a quién corresponde su posesión y custodia".

Los magistrados afirman que la complejidad para determinar la propiedad de este documento se debe a que "en ella convergen intereses diversos". Los tres pilares básicos de una historia clínica son el paciente, el médico y el centro sanitario. El primero "es el sujeto activo en cuanto que proporciona datos personales, parcelas de su intimidad que desvela ante su médico". El facultativo "confecciona esa historia y sus aportaciones comportan una autoría no sólo material sino también intelectual".

Diferentes opciones
En cuanto a la propiedad, la sentencia declara que si se trata de un médico que ejerce con plena autonomía en su consulta particular "a él le corresponde la propiedad de la historia y por ende su conservación y custodia".

Si se trata de un profesional que presta sus servicios por cuenta ajena con una relación de tipo laboral como trabajador por cuenta ajena "la historia corresponde al centro donde el profesional presta sus servicios". Esta solución también será aplicable para los médicos que ejercen en la sanidad pública, ya que en ambos casos se entiende que "la elaboración de la historia forma parte del deber de prestación propio que la relación laboral que vincula al médico con el centro".

Por último, la sentencia aclara que si, como en este caso, estamos ante un "ejercicio colectivo de la medicina que adopta la forma de sociedad la titularidad de la historia y la legitimidad poseedora para su conservación corresponde al centro en el que se confecciona o realiza". Esta propiedad no es incompatible con el "vínculo intelectual" que corresponde al médico que confeccionó el historial. Y es que la sentencia aclara que, "quiérase o no, hay una inevitable vinculación entre el centro y la historia".

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