Sanidad retoma el registro nacional de gametos y preembriones
Publicada el: 14 de julio de 2015
Volver al inicioEl Ministerio de Sanidad ha remitido al Consejo Consultivo del Consejo Interterritorial un borrador de proyecto de Real Decreto, al que DM ha tenido acceso, que regula la creación del registro nacional de donantes de gametos y preembriones, una promesa que está sin cumplir desde que en 1988 la primera ley de reproducción española solicitara su creación.
Se regularán así a escala nacional unos datos que ahora sólo recopilan los registros de los centros de reproducción asistida, que manejan datos clínicos y genéticos y, entre otras cosas, evitan cruces de consanguinidad, usos de muestras vinculadas con riesgos para la salud, y que las muestras de un solo donante puedan dar lugar a más de seis hijos (límite legal actual). El texto, que llevaría años años circulando, señala que en 2010 recibió el dictamen positivo del Consejo de Estado.
Previo al Consejo Interterritorial
El borrador ahora recuperado por Sanidad también establece los requisitos y criterios de selección y evaluación de los donantes de células reproductoras. El proyecto de norma, que Sanidad ha remitido a los sindicatos para su tratamiento en el próximo Comité Consultivo, reunión previa al Consejo Interterritorial que se celebrará el jueves día 23, será de aplicación "a todos los bancos de gametos y preembriones, laboratorios que realizan las pruebas de idoneidad, centros y servicios en los que se practiquen técnicas de reproducción humana asistida, y servicios de obstetricia y ginecología en los que se produzcan nacimientos como resultado de estas técnicas cuando se conozca que se han practicado con material de donante".
- En el caso de las donantes de gametos femeninos, no podrán tener más de treinta y cinco años, edad que asciende a los 45 en donantes de gametos masculinos
También se aplicará "cuando dichos centros utilicen o puedan utilizar donaciones procedentes de bancos extranjeros de gametos y preembriones". La donación de células reproductoras "será voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física o jurídica".
Quién puede donar
Según recoge el borrador, podrán ser donantes las personas "mayores de 18 años con buen estado de salud psicofísica". En el caso de las donantes de gametos femeninos, no podrán tener más de 35 años, edad que asciende a los 45 en donantes de gametos masculinos. En todo caso, los preembriones generados por encima de estas edades "podrán ser donados con fines reproductivos, previa información a los receptores de los riesgos para la concepción derivados de esa condición, y la aceptación de los mismos, acreditada de manera fehaciente, por los receptores". El texto también concreta qué personas, por problemas o riesgos para la salud, no serán admitidas como donantes.
Con respecto al registro, busca "procurar la mayor seguridad y eficacia en la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, proporcionar a los facultativos la información necesaria para que los procesos inherentes a la donación no resulten lesivos para la salud de los donantes". Las comunidades autónomas serán las responsables de dar acceso a los bancos y centros de reproducción humana asistida a la aplicación que creará ad hoc el Ministerio de Sanidad, y éstos tendrán acceso a la aplicación para trasferir datos referentes a los donantes, donaciones y usos.
Manejo de datos
Los bancos de gametos y los centros de reproducción humana asistida que almacenen gametos y preembriones comunicarán al registro, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del real decreto, los datos relativos a todas las muestras que mantengan crioconservados, con una excepción: "No estarán obligados a transferir estos datos en el caso de uso autólogo o cesión dentro de la pareja".
- Desde que la ley de reproducción asistida de 1988 solicitara la creación del registro, el Ministerio no ha impulsado su desarrollo
La norma prevé "proteger la salud de las donantes y evitar en lo posible los riesgos derivados de un uso continuado o demasiado frecuente de los procedimientos invasivos inherentes al proceso de donación". Para ello, el registro "excluye de forma automática a aquellas mujeres que hayan donado ovocitos seis veces a lo largo de su vida o lo hayan hecho en un plazo inferior a los últimos tres meses, en este caso de manera temporal".
También establece "una relación excluyente de cualquier otra entre cada donante y cada centro tiene por finalidad lograr una limitación efectiva del número de hijos nacidos por cada donante antes de que el funcionamiento del propio registro, y el posterior desarrollo de las normas que permitan la trazabilidad de las muestras, permita lograr ese control".
Décadas de retraso
La futura norma llenaría un vacío legal que lleva años sin cubrirse en España, tal y como recordaron hace dos años la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) y la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción (Asebir), que presentaron un texto conjunto sobre el real decreto europeo RD 1301/2006, que establece un marco para garantizar la trazabilidad de cualquier muestra biológica, algo que España cumple, con la excepción del registro de donantes de gametos. La regulación al respecto lleva pendiente décadas, ya que Ley de Reproducción Asistida de 1988 ya solicitaba la creación de este registro. La SEF y la Asebir, como ya apuntó la entonces presidenta de ésta última sociedad en 2013 en una tribuna escrita para DM, llevan tiempo pidiendo que el registro cristalice; la ley de reproducción asistida de 2006 no recogió el testigo de lo que solicitaba la de 1988, y en la última década el Ministerio no ha movido ficha al respecto. Hasta ahora.