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El COMB cree que hay que reforzar el control de la publicidad del acto médico

Publicada el: 21 de julio de 2015

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El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona (COMB) propone revisar los mecanismos de autorregulación con que cuenta la profesión para garantizar la buena praxis en materia de publicidad del acto médico en el contexto de internet.

  • "Las nuevas herramientas publicitarias tienen algunos riesgos fundamentados en una excesiva concepción mercantilista de la actividad del médico, y acentuados por un entorno de crisis económica y de mucha competencia en los precios de los servicios, que po

"La evolución de las tecnologías de la información, con la proliferación de la conectividad permanente a internet y la paralela evolución de las redes sociales, con la consiguiente interacción entre los que depositan contenidos publicitarios en la red y sus destinatarios, ha propiciado una modificación sustancial de las acciones publicitarias, que han pasado de ser estáticas y unidireccionales a desarrollarse principalmente en entornos virtuales con nuevos métodos y estrategias multidireccionales y dinámicas", según expone la corporación en un documento de posicionamiento presentado por Gustavo Tolchinsky, secretario de la Junta del COMB y médico internista del Hospital de Badalona, en la XV Jornada de Verano de la Profesión Médica, celebrada el viernes pasado en Puigcerdà, Gerona.

Tolchinsky aseguró que las nuevas herramientas publicitarias tienen algunos riesgos , "fundamentados en una excesiva concepción mercantilista de la actividad del médico, y acentuados por un entorno de crisis económica y de mucha competencia en los precios de los servicios, que podrían comportar una banalización del acto médico".

También indicó que estas nuevas herramientas pueden hacer que "la relación médico-paciente sea asimilada, en la práctica, a la relación que se establece entre un proveedor de bienes y servicios y un consumidor, sobre todo cuando  se introducen intermediarios en la promoción y venta de servicios médicos".

  • "Se podrán hacer siempre que no signifiquen un desprestigio de la profesión y se ajusten a la normativa general sobre publicidad y competencia".

La autopromoción de los profesionales médicos está recogida en los códigos deontológicos vigentes (de la Organización Médica Colegial y el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña) y se haya sujeta al principio de autonomía (el paciente tiene que estar bien informado, ser capaz de entender la información y no ser coaccionado por terceros), de beneficencia, de no maleficencia y de justicia.

En el documento del COMB, que hizo público Tolchinsky en Puigcerdà, se recoge un largo listado de criterios y requisitos exigibles a la publicidad de la actividad médica como son: tiene que ser objetiva, prudente, verídica y fácilmente entendible; no fomentar engañosas esperanzas de curación, y no tener un exclusivo afán de lucro. Además, el médico que se publicite se abstendrá de utilizar medios o mensajes que menosprecien la dignidad de la profesión, compañeros o tratamientos médicos convencionales.

En cuanto a las ofertas o descuentos de honorarios, reza así: "Se podrán hacer siempre que no signifiquen un desprestigio de la profesión y se ajusten a la normativa general sobre publicidad y competencia".

El control de la publicidad sobre actividad o servicios sanitarios, recordó Tolchinsky, corresponde a la Administración sanitaria (por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley General de Sanidad y el Real Decreto 1907/199), y hay previstas sanciones que oscilan entre los 3.005 y los 601.012 euros, así como la adopción de medidas preventivas o de clausura, cierre o suspensión de establecimientos, instalaciones o servicios por un periodo de hasta cinco años.

El COMB, recordó Tolchisnky, participa activamente del control de la publicidad sanitaria con un sello o código de adhesión llamado Web Médic Acreditat (WMA).

Por otro lado, Aurora Jover, subdirectora general de Evaluación e Inspección de Asistencia Sanitaria de la Generalitat de Cataluña, explicó, en el mismo acto, que la publicidad sanitaria está muy regulada, se ejerce un estricto control y algunos casos la Administración (los gobiernos autonómicos tienen competencia sobre la publicidad de empresas con sede social en sus respectivos territorios) los lleva directamente a la Fiscalía.

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