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La Xunta pagará 370.000 euros a un conductor accidentado porque la carretera tenía aceite

Publicada el: 27 de noviembre de 2010

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El 9 de agosto del 2002, sobre las siete y media de la madrugada, una gran mancha de aceite en una curva cerrada situada en el kilómetro 22 de la C-642, en el municipio de Cerdido, provocó que un vehículo perdiese el control y colisionase frontalmente contra una furgoneta. El joven conductor del coche quedó incapacitado. A los pocos meses demandó a la Consellería de Política Territorial, al entender que, como responsable de la vía, no hizo nada para limpiar la calzada a pesar de que una hora antes del siniestro ya se conocía el problema. Varios conductores que previamente habían pasado por ahí y que a punto estuvieron también de accidentarse llamaron aquella mañana al 112 avisando del peligro. Pero nadie acudió a la zona. Ni para limpiar la calzada ni para señalar el peligro. Por eso el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia culpa a la consellería y la obliga a indemnizar al joven con 371.400 euros, más los intereses devengados desde el 2004, año en que la Xunta denegó indemnización alguna al conductor.

En la sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se deja clara «la ineficiencia de la Administración por no restaurar las condiciones de seguridad de la carretera tras ser alteradas por una actuación ajena». Lo que se achaca a la Consellería de Política Territorial «es no haber reaccionado adecuadamente» tras el conocimiento de la situación que padecía la calzada.

En el fallo se constata que el primer conductor que llamó al servicio de emergencias del 112 lo hizo a las 6.45 horas y el accidente se produjo a las 8. La Administración, en su defensa, alegó en su día que no le pudo dar tiempo para proceder a la limpieza. «Esto no puede ser aceptado en modo alguno», según el tribunal, «pues aparte de que el tiempo transcurrido fue de una hora y cuarto entre el aviso de la presencia del líquido deslizante y el accidente, la restauración de las condiciones de seguridad de la carretera podía haberse logrado advirtiendo a los conductores de la situación de la calzada mientras no se procedía a la limpieza, bien mediante colocación de señales, bien con la presencia de personas que lo indicasen, que no tenían necesariamente que pertenecer a la Administración demandada».

El hecho de que el conductor hubiese recibido en su día una importante indemnización por parte de su aseguradora es ajeno, según consta en la sentencia, a la presente demanda. Una cosa son los daños sufridos por una persona en el accidente, que se incluyen en las primas de los seguros, y otra bien distinta es la responsabilidad de las Administraciones que tienen competencia en las carreteras y que han de responder por su «ineficacia».

El conductor sufrió lesiones que curaron en 497 días -57 de ellos en el hospital-. Con el tiempo, al joven le dieron la incapacidad permanente en el grado de absoluta.

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