Un tribunal gallego impulsa la inconstitucionalidad de los internamientos forzados en un psiquiátrico
Publicada el: 6 de enero de 2011
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Lo único que mantiene todavía en pie la posibilidad de los ingresos involuntarios en un psiquiátrico aunque exista la orden de un juez de por medio es el siempre evidente riesgo de un vacío en el ordenamiento jurídico. Que, de momento, no hay otra opción para hacerlo. La privación de libertad atenta contra un derecho fundamental.Fue un juzgado gallego, el de Primera Instancia número 8 de A Coruña, el que lanzó la voz de alarma y el Tribunal Constitucional lo acaba de dejar muy claro en una reciente sentencia. Los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que permiten forzar los internamientos por un trastorno mental son inconstitucionales. Es necesaria otra normativa, una ley orgánica y no una ley ordinaria como ésta, para autorizarlo.
El largo proceso se remonta a junio de 2001. Una ciudadana se presenta ante el juzgado coruñés para solicitar el internamiento de su tío "por el padecimiento de trastornos psíquicos y alcoholismo", según figura en la resolución del Constitucional publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El magistrado admitió la petición y fijó para el día siguiente el examen forense. Una vez realizada la revisión, el mismo juzgado inicia los trámites para la plantear una cuestión de inconstitucionalidad –el instrumento que tienen los tribunales para verificar si una ley que tienen que aplicar es acorde o no con la Constitución–, que el Ministerio Fiscal apoyó. Concretamente, dos párrafos del punto 1 del artículo 763 de la LEC. El primero, permite el internamiento "de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a la tutela" y con "requerimiento judicial". La segunda parte del precepto recoge que la autorización "será previa" al ingreso, "salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida".
El planteamiento del juzgado gallego es que ambas consideraciones atentan contra el artículo 17.1 de la Constitución, que protege la libertad de las personas; y contra el 81.1, que exige que el desarrollo de cualquier derecho fundamental y libertad pública tiene que ser mediante una ley orgánica, que, entre otras cosas, necesita mayoría absoluta del Congreso para su aprobación dada la transcendencia que tiene. Como ocurre con los estatutos de autonomía o la normativa electoral. La LEC es una ley ordinaria, de menor nivel competencial.
Teóricamente, si un precepto es inconstitucional, automáticamente queda derogado. Pero en este caso no es así. "A esta declaración de inconstitucionalidad no debe anudarse en este caso la declaración de nulidad pues esta última crearía un vacío en el ordenamiento jurídico no deseable, máxime no habiéndose cuestionado su contenido material", explica el Tribunal en la sentencia. No es la primera vez que se da esta situación. El Constitucional recuerda que hay jurisprudencia para evitar la nulidad.
Eso sí. El escenario no puede mantenerse en el tiempo "y solo el legislador" lo puede remediar. Por eso, los magistrados del Alto Tribunal instan al Gobierno para que "a la mayor brevedad posible" elabore una nueva regulación para las medidas de internamiento no voluntarias en caso de trastorno psíquico con una ley orgánica. Aunque el juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña mantenía también dudas de constitucionalidad sobre el resto del contenido de los dos párrafos, que marcan los plazos previstos para la autorización y los ingresos, precisamente porque se trata de "reglas procedimentales", el Tribunal no los declara inconstitucionales.
Es la segunda vez que el tribunal gallego se dirige al Constitucional ante los problemas legales con los internamientos. Con anterioridad lo hizo por uno de los artículos del Código Civil que regulaba la protección jurídica de los menores.