Ante una patología concreta hay que acotar las pruebas
Publicada el: 5 de enero de 2011
Volver al inicioLa Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos facultativos y una compañía de asistencia sanitaria por el retraso ocasionado a una paciente en la detección y posterior tratamiento de un cáncer de mama. El fallo censura la actuación del ginecólogo, que ordenó la práctica de una ecografía general sin precisar que había detectado a la enferma un bulto en una de las mamas y la interpretación de la mamografía realizada por el radiólogo.
Según los hechos probados, la paciente acudió al ginecólogo al notarse un pequeño bulto en el pecho izquierdo. El especialista comprobó la existencia del nódulo, pero no lo reflejó en la historia clínica, sino en la hoja de atención médica, remitiendo a la paciente al radiólogo para que se realizase una mamografía de ambos pechos, pero sin especificar nada en particular. Una vez realizada, la enferma acudió con los resultados al ginecólogo, que, a la vista de las conclusiones del radiólogo, prescribió una ecografía. Tras las pruebas, el ginecólogo informó a la paciente que padecía una poliquistosis mamaria sin signos de malignidad, aconsejándole la revisión normal al año siguiente.
Un año después la enferma fue diagnosticada de un carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda con adenopatías en estadio III, por lo que fue intervenida quirúrgicamente. En la demanda se achaca a los dos médicos que le atendieron y a la compañía su responsabilidad por mala praxis al no haber detectado un cáncer cuando estaba en su inicio.
La resolución judicial censura la actuación del ginecólogo, ya que al prescribir las pruebas "no envió lo que estaba buscando".
La sentencia, facilitada por Aranzadi, afirma que "el ginecólogo se limitó a pedir del radiólogo y ecografista unas pruebas de mamografía y ecografía sin ninguna especificación, con lo que éstos desconocían que estaban ante una paciente con una patología concreta (el nódulo detectado en su mama izquierda) y se limitan a realizar una prueba genérica cuando estaban ante un supuesto muy delimitado". En cuanto a la actuación del radiólogo, los informes periciales aclaran que las microcalcificaciones detectadas estaban a nivel glandular, lo que supone que "son indicativas de signo de malignidad y debieron ser corroboradas por pruebas complementarias como una biopsia, que no se prescribió".
Sin prueba concluyente
Por último, en cuanto a si la falta de diligencia de los médicos ocasionó la agravación de la enfermedad al no haberse realizado un diagnóstico en el estado inicial, los magistrados no admiten el argumento de que la paciente incumplió las prescripciones médicas, ya que, según ha quedado acreditado, el profesional le dijo a la enferma que "no tenía que volver hasta dentro de un año para una revisión ginecológica". Por lo tanto, "no hubo una ruptura de relación entre paciente y médico, y ningún tipo de incumplimiento en el tratamiento prescrito, por lo que debe rechazarse que haya existido quiebra del nexo causal debido al comportamiento de la enferma". En cuanto al estado inicial de la enfermedad, no se puede afirmar de forma concluyente que existiera cuando fue tratada, pero es debido a que "no se prescribió la prueba que debía haberse mandado".