Logo

La falta de vigilancia de tratamiento odontológico se condena

Publicada el: 5 de enero de 2011

Volver al inicio

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena que un juzgado impuso a una entidad por los daños ocasionados a una paciente que se sometió a un tratamiento odontológico. El fallo respalda los informes periciales sobre los perjuicios personales que sufrió la demandante y los gastos que tuvo que sufragar con otros profesionales para paliar el defectuoso tratamiento.

Los magistrados afirman que en el caso analizado "intervinieron hasta seis odontólogos sin un proyecto claro diseñado por la empresa, que es la que confecciona el presupuesto y sin una vigilancia de la propia clínica para evitar el resultado que se produjo, que pugna con los criterios más elementales de la medicina reparadora". Además, los medios utilizados "no fueron los adecuados, pues en otro caso no se habría producido el resultado que recoge el dictamen pericial".

La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, reproduce la jurisprudencia sobre la medicina satisfactiva y la curativa dependiendo de si lo que se busca es la curación de una patología o la mejora de un aspecto físico.

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que "en las labores odontológicas puede hablarse de un contrato de ejecución de obra y en todo caso estar en presencia de la que se conoce como medicina satisfactiva que tiene que garantizar el resultado; no estamos ciertamente ante una obligación de medios, ante una medicina curativa, sino ante una medicina satisfactiva".

Esta distinción entre los dos tipos de medicina está siendo desterrada por la Sala Civil del Tribunal Supremo, si bien las resoluciones se han dictado en supuestos relativos a la medicina estética, que tradicionalmente también se encuadraba como medicina satisfactiva.

Cargando datos...