La Sala Civil del Supremo indemniza a varias pacientes por la extracción de unas prótesis que eran defectuosas
Publicada el: 13 de enero de 2011
Volver al inicioLa Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de un empresa de indemnizar a cuatro pacientes por la extracción de unas prótesis mamarias que eran defectuosas. La extracción de los implantes se produjo tras la recomendación de la Dirección General de Farmacia cuando se empezaron a detectar complicaciones en mujeres que tenía implantado el producto.
La resolución judicial, que revoca las sentencias dictadas por el juzgado y la audiencia provincial, afirma que "el carácter defectuoso de las prótesis, al que se liga el nacimiento de la responsabilidad del fabricante, responde a circunstancias de carácter objetivo consistentes en que el producto objetivamente no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar en función de su uso razonablemente previsible y del momento de su puesta en circulación".
De hecho, "el concepto de seguridad que cabe legítimamente esperar protege frente a consecuencias dañosas derivadas de la toxicidad o peligrosidad del producto, si esta toxicidad o peligrosidad trae causa de la falta de comprobación en el momento de su puesta en circulación, a menos que tales conocimientos no fueran exigibles por el estado del conocimiento científico o técnico existente en ese momento".
El daño que se indemniza, aclaran los magistrados, es "la extracción prematura de un producto con una expectativa de que iba a ser funcional por periodo de tiempo prolongado".
La responsabilidad es procedente aun cuando la extracción fuera sólo una recomendación, ya que "los niveles de seguridad exigibles no solamente deben comportar la prohibición de poner en circulación productos tóxicos o peligrosos, sino también la existencia de garantizar que esas circunstancias no ocurren".