La pericial exhaustiva, clave al demostrar una negligencia
Publicada el: 14 de enero de 2011
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha analizado en una sentencia qué criterios, con carácter general, siguen los tribunales al valorar los informes periciales contradictorios en un juicio por negligencia médica.
El tribunal, que se ha pronunciado en un caso de responsabilidad por el tratamiento de una fractura de Colles de muñeca izquierda, recuerda que en materia sanitaria hay que estar "además de a la jurisprudencia sobre la materia y la carga de la prueba, al resultado del proceso y muy especialmente a las periciales enfrentadas". El fallo aclara que una cosa es que a los tribunales "les corresponda legalmente valorar las pruebas de tipo médico, decidiendo finalmente si resultó acreditada la pretendida negligencia, y otra distinta convertirse en un tribunal médico sin saber para dictaminar o corregir consideraciones [...] de dos especialistas que tengan igual fuerza o argumentación médica".
Pero, ¿cómo valorar los informes periciales que sean contradictorios? La resolución de la Audiencia de La Coruña, facilitada por Aranzadi, afirma que deben tenerse en cuenta algunos criterios tales como "la cualificación de quien prestó los informes, y por tanto, su especialización sobre el tema y el método observado". Es decir, hay que valorar la fundamentación del dictamen "debiendo tener como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional".
Otro factor que debe considerarse es la vinculación del perito con las partes. La sentencia afirma que si hay disparidad de criterios entre peritos con la misma titulación, "se debe dar preferencia a los emitidos por los designados por el juzgado por coincidir en ellos una presunción de mayor objetividad".
Por último la audiencia afirma que otro criterio valorable es el de la mayoría coincidente, es decir, "tendrán preferencia las afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente".
De la teoría a la práctica
En el caso analizado, los magistrados califican como desacertada la valoración que el juzgado de primera instancia hizo de las pruebas periciales. El informe presentado por el perito de la parte demandante, o sea, el paciente, "extrajo su fundada conclusión de que la evolución de la fractura no había sido suficientemente seguida y vigilada", por lo que, según el fallo, "la responsabilidad del médico sería indiscutible".
Pero al dictamen de la parte demandante se opone el del perito designado por el médico, que respalda la buena actuación profesional. Por tanto, ¿de dónde extrae su convicción el tribunal?, se pregunta la sentencia. Los magistrados se decantan por el dictamen del perito del paciente, pues "además de sus explicaciones y de la firmeza de sus manifestaciones, la pericial es completa y exhaustiva". El perito no sólo reconoció al paciente, sino que también "examinó las radiografías", lo que no hizo otro perito. Por tanto, queda demostrada que la actuación médica no fue correcta.