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Pagarán la ayuda por dependencia de una mujer que falleció antes de concluir los trámites

Publicada el: 18 de febrero de 2011

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido el derecho de un familiar de una mujer dependiente a la prestación a la que ésta tenía derecho, pese a que falleció antes de que concluyera el proceso administrativo para empezar a cobrar esa ayuda.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado en parte un recurso que presentó la familiar de la mujer fallecida, porque entiende que se había consolidado su derecho a la prestación antes de que muriera.

El tribunal explica que la Administración regional superó los plazos que fija la ley para dar una respuesta a la solicitud para el cobro de la prestación, y por ello cree que ese derecho quedó consolidado por silencio administrativo.

La recurrente reclamaba por la ayuda a la que tenía derecho la fallecida (a quien, de acuerdo con la Ley de Dependencia se reconoció un grado 3 y nivel 2 de minusvalía, del 90%), y pedía una indemnización por una supuesta responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la falta de apoyo de cuidadores profesionales.

La sentencia explica que la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno cántabro acordó el archivo de este expediente porque la mujer murió antes de que se estableciera su Programa Individual de Atención (PIA).

Pero el TSJC entiende que la fallecida había consolidado el derecho a la prestación, aunque la normativa lo condiciona a dos resoluciones: la de reconocimiento de la dependencia y la que aprueba el PIA (que faltaba en este caso).

Los magistrados explican que fue en marzo de 2007 cuando los técnicos del Gobierno de Cantabria reconocieron a la fallecida un grado de minusvalía total y la necesidad de asistencia de otra persona.

La resolución de la Dirección General de Servicios Sociales que reconocía a esta mujer la dependencia en grado 3 y nivel 2 llegó el 15 de enero de 2008.

Dos meses más tarde se comunicó a la familia el reconocimiento de esa situación y se la emplazó para que aportara la documentación precisa antes de elaborar su Programa Individual de Atención (PIA).

La familia presentó esos documentos el 15 de abril de 2008, y la mujer falleció el 13 de agosto de ese año, sin que se hubiese determinado aún ese PIA.

El TSJC cree que, una vez que la familia presentó la documentación para el PIA, el derecho de la mujer a la prestación económica «se consolidó por silencio positivo» antes de que falleciera.

Esto se debe a que, de acuerdo con el sistema de plazos que prevé la normativa, el plazo máximo entre la fecha de entrada de solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia debe ser de seis meses.

En este caso, ese tiempo fue superado (en más de dos meses). Por ello la Sala determina la anulación de las resoluciones e insta a la Administración a que dicte una nueva resolución fijando el importe mensual de la prestación económica por derecho a cuidador de esta mujer.

El importe será el que corresponda desde el día en que se solicitó la ayuda para un cuidador en el entorno familiar hasta su fallecimiento, más los intereses legales, tal y como marca la ley.

La Sala rechaza la pretensión de la familiar de percibir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

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