Multa a un Ayuntamiento por su pasividad ante el ruido y las molestias causadas por locales de ocio nocturno
Publicada el: 8 de noviembre de 2011
El TSJ de las Islas Baleares (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de fecha 28 de abril de 2011), estima el recurso de apelación interpuesto por los vecinos afectados por el ruido y molestias generadas por los locales de ocio nocturno de la ciudad de Manacor y condena al Ayuntamiento pago de 3000 euros a cada uno como indemnización por los daños y perjuicios morales derivados de la lesión de sus derechos.
La referida sentencia, resuelve sobre el recurso planteado por lo vecinos por vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, intimidad personal y familiar e integridad física y mora por la desestimación presunta de la reclamación formulada al Ayuntamiento de Manacor en la que se solicitaba la adopción de medidas correctoras que pusiesen fin a las infracciones por ruidos.
Para objetivar las molestias derivadas de los ruidos existe la posibilidad de realizar mediciones sonométricas en el propio domicilio del afectado que se siente lesionado en sus derechos reconocidos en la Carta Magna. Sin embargo, en el asunto que se comenta el Ayuntamiento no realizó medición alguna en el domicilio de los apelante, limitándose a aportar un dictámen acerca de la emisión sonora de diez locales y la inmisión en algunas viviendas, sin acodar ninguna medida preventiva.
Por ello, esa inactividad que permaneció vigente urante años, provocó que se lesionasen los derechos fundamentales de los recurrentes a la inviolabilidad domiciliaria y a la intimidad, los cuales deben ser restablecidos, primero, a través de una actuación municipal encaminada a prevenir las molestias y a corregirlas en los modos admitidos en derecho y, segundo, mediante una reparación pecuniaria de los daños y perjuicios morales ocasionados.
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