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El consultante estaba casado en régimen de separación de bienes, y poseía junto con su esposa dos inmuebles al 50 por 100 cada uno. Han disuelto dicha comunidad mediante dos escrituras públicas asignando en cada escritura un in

Publicada el: 14 de diciembre de 2011

Se responde que “aunque la operación se haya realizado en dos escrituras la comunidad de bienes es única y el exceso de adjudicación que se produce estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas pues, en este caso, nos encontramos ante un exceso de adjudicación evitable en los términos que resultan del artículo 1.062 del Código Civil, ya que la indivisibilidad de los bienes se debe dar en el conjunto de los bienes que ostenta la comunidad, no en cada bien por separado y en la disolución de la comunidad de bienes que estaba formada por dos inmuebles se adjudican los dos a la ex esposa, pudiendo asignarse uno a cada cónyuge, y compensar en metálico al otro el cónyuge que saliera beneficiado en el reparto. Será sujeto pasivo la ex esposa del consultante por el exceso recibido”.

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