Reclamación facturas por operadora
Publicada el: 10 de noviembre de 2011
Entiende la Audiencia que la única acreditación de la existencia de tal deuda en tanto que derivada del uso de esa línea por la demandada vendría dada por el mero hecho de que la actora así lo ha facturado, es decir que la única prueba de la procedencia de la reclamación lo sería la emisión de facturas que en ningún caso debieron ser emitidas porque solicitada la baja debió sin más proceder a así efectuarlo. Lejos de ello la demandante hace caso omiso al deseo del cliente, ignora su solicitud, mantiene el alta de la línea y luego sorpresivamente emite facturas , y ello sin especificar en base a qué, sin constancia de registro alguno de llamadas y ello con el débil argumento de que no tiene obligación normativa de conservar tal información. Es evidente que tal información ni tan siquiera habría existido si hubiera dado cumplimiento a su obligación de satisfacer la solicitud del cliente como luego lo efectuó, eso sí, después de intentar el cobro de improcedentesfacturas . Ante ello la alegación de la parte de que las llamadas salían por centralita sin poder de disposición sobre la línea que las atendía, ha de estimarse probada ante la ausencia absoluta de acreditación de la procedencia de la suma reclamada distinta de la mera emisión de facturas referidas a unas líneas que debieron ser dadas de baja cuando el cliente lo solicitó.
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