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Un Juzgado de Cambados condena a Novagalicia Banco a devolver 7.560 euros a un cliente afectado por las preferentes

Publicada el: 18 de julio de 2012

El Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº 1 de Cambados, mediante Sentencia de 10 de julio de 2012, declara la nulidad del  contrato de compra de participaciones preferentes y condena a Novagalicia Banco a devolver 7.560 euros al cliente.

La citada Sentencia del Juzgado nº 1 de Cambados, de la que durante esta semana se han hecho eco numerosos medios de comunicación, viene a enjuiciar una situación que padecen numerosos ahorradores, fundamentalmente en Galicia, cuyos ahorros se encuentran invertidos en un tipo de producto financiero, participaciones preferentes, totalmente desconocido para el ciudadano medio y que les impide disponer de sus ahorros. 

En síntesis, en el supuesto analizado por dicha Sentencia, el demandante (dependiente de almacén) demanda a Nova Galicia Banco, instando la nulidad del contrato de participaciones preferentes, en base a que su consentimiento, en el momento de la contratación, no fue valido, por no haber sido debidamente informado del producto en cuestión.
Tras un extenso análisis de la normativa aplicable, el Juez estima que la contratación de estas participaciones preferentes es nula por cuanto el cliente no obtuvo por parte de la entidad financiera (en el momento de la compra de las participaciones Caixanova) la información suficiente y veraz sobre el producto contratado, concluyendo que, al amparo de la normativa de la Ley del Mercado de Valores, y de la Ley de Consumidores y Usuarios, el citado contrato resulta nulo por cuanto el cliente no fue informado de forma comprensible de las verdaderas características del producto contratado, y no se adaptaba al perfil del cliente, existiendo por consiguiente un error en el consentimiento, y obligando a la entidad financiera, NovaGalicia Banco, a devolver sus ahorros al cliente.
Esta Sentencia se une a otros pronunciamientos recientes, Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de abril de 2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, Sentencia de 26 Sep. 2011, rec. 89/2011, etc. Que han anulado contratos de productos bancarios complejos colocados por las entidades financieras a un perfil de cliente inadecuado, y con absoluta falta de información.
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