La Audiencia Nacional anula una sanción por infracción grave y niega que ésta se pueda aplicar automáticamente
Publicada el: 24 de julio de 2012
La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha de 30 de mayo de 2012, considera que aplicar el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que prevé la Ley del Impuesto sobre Sociedades -más beneficioso- cuando se exceda el valor nominal de las participaciones que fija como límite la ley, no implica culpabilidad del contribuyente, por lo que será nula la sanción que la Administración imponga en estos casos.la sentencia recuerda que "el Tribunal Supremo ha señalado que no caben esos razonamientos por exclusión y que la claridad de la norma no agota los supuestos legales. Así, "la claridad no permite, sin más, imponer automáticamente una sanción tributaria, porque es posible que, a pesar de ello, el contribuyente haya actuado diligentemente".
Dado que, a juicio de la Audiencia Nacional, no se desvirtuó la presunción de buena fe, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo en este extremo y anula la sanción impuesta.
Volver al inicio