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La Audiencia Nacional aclara cómo tributa el pago de acciones a plazos

Publicada el: 27 de julio de 2012

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha de 23 de mayo de 2012, aborda un supuesto en que unas acciones se transmitieron en el momento de la venta al comprador -una empresa- mientras que el pago de su precio se aplazó "por un periodo máximo de 12 años", sin devengar interés alguno durante ese tiempo. El Tribunal concluye que en una compraventa de acciones con pago a plazos en la que se permita al comprador pagar el precio fraccionadamente y cuando él elija, el comprador no podrá imputar a distintos periodos impositivos la parte proporcional de la ganancia patrimonial en función de los pagos voluntarios que vaya realizando -opción que le beneficia-, dado que la ley exige que existan plazos de pago concretos y exigibles para aplicar este régimen. Al contrario, deberá imputarlos al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. Volver al inicio
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