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Comentario de la Sentencia del Tribunal Constitucional, núm. 145/2013 de 11 de Julio de 2013, rec. 3705/2011

Publicada el: 16 de septiembre de 2013

La citada sentencia se pronuncia sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de los apartados 2 y 10 del art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que vienen a establecer el régimen sancionador en relación al incumplimiento de la obligación de documentación de operaciones vinculadas. Recordemos que las llamadas “operaciones vinculadas”, por definirlas resumidamente, son aquellas operaciones que realizan sociedades o sujetos relacionados entre sí, no independientes o sometidos de algún modo a un mismo poder de decisión. El Tribunal Constitucional viene a concluir que “La aplicación de la doctrina constitucional reseñada conduce a la conclusión de que los elementos de las conductas antijurídicas previstas en el apartado 10 del art. 16 LIS (LA LEY 388/2004) , en relación con su apartado 2, son suficientes desde la perspectiva de la garantía formal resultante del art. 25.1 CE” En conclusión, el Tribunal Constitucional declara constitucional los preceptos que regulan la obligación de documentación de las operaciones vinculadas, así como su régimen sancionador, el cual recordemos que establecía unas sanciones de muy elevada cuantía. No obstante, el propio TC, también plantea determinadas dudas sobre la legalidad del reglamento, dejando en manos del Tribunal Supremo su control y análisis, y remitiendo a los tribunales ordinarios el control de la proporcionalidad de las sanciones establecidas al amparo de dicho régimen. Por lo expuesto, tras el comentado pronunciamiento, resulta más que aconsejable que los contribuyentes extremen el cuidado en el cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas al objeto de evitar las sanciones establecidas en el mismo. Volver al inicio
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