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Un nuevo paso para evitar el incumplimiento del derecho de la unión europea

Publicada el: 16 de septiembre de 2013

Este Real Decreto nace como desarrollo del artículo 8 y disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (dictada, a su vez, en desarrollo del artículo 135 CE), que establecía que las Administraciones Públicas que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen. Este nuevo texto normativo establece un procedimiento de derivación de responsabilidades entre los diferentes entes integrantes del conjunto de Administraciones Públicas españolas, fijando unos criterios y procedimientos a seguir para determinar y repercutir estas responsabilidades, sin que tenga carácter sancionador. Su ámbito subjetivo (art. 2) se remite al artículo 2 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, siendo por tanto éste tanto las Administraciones territoriales como todo el aparato de entes institucionales de ellas derivados. Su ámbito objetivo (art. 3) de aplicación se fija de un modo amplio, pues prevé un numerus apertus de casos en los que sería de aplicación este Real Decreto: transposición tardía de directivas europeas, transposición incorrecta de directivas europeas, adecuación incorrecta de la normativa autonómica a la legislación básica del estatal dictada en cumplimiento del Derecho Europeo, etc. Este texto normativo prevé una específica regulación de las distintas fases de iniciación, instrucción y resolución del expediente administrativo, caracterizándose éste por la sola posibilidad de su iniciación de oficio (arts. 7 y ss). La finalización del procedimiento tendrá lugar en el plazo de seis meses contados desde el Acuerdo de iniciación (art. 14), y en los dos meses posteriores a la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento, deberá efectuarse el pago de sus responsabilidades por parte de la Administración condenada, previéndose la imposición de reiteradas multas coercitivas al caso de su no cumplimiento (art. 16). Asimismo, es de señalar que el artículo 18 de este Real Decreto establece, que transcurridos cuatro años desde que el Estado haya satisfecho la sanción impuesta por las instituciones europeas, se entenderá que el derecho del Estado a determinar y repercutir las correspondientes responsabilidades por este incumplimiento ha prescrito. Volver al inicio
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