Logo

Código ictus y responsabilidad

Publicada el: 16 de septiembre de 2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en su sentencia 803/2012, de 17 de Diciembre ha confirmado la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por el fallecimiento del esposo y padre y padre de las recurrentes, de 40 años de edad, al concurrir una pérdida de oportunidad médica que ha valorado en 85.000 euros. El TSJ concluye que, si bien no existió ninguna "mala praxis ad hoc" en la asistencia prestada al fallecido en el centro hospitalario ni tampoco se ha verificado que existiera en las actuaciones realizadas ante la segunda llamada, no obstante sí considera acreditada la existencia de un error en el diagnóstico, en cuanto a la primera llamada recibida en el servicio del summa, al no considerar adecuado el tratamiento pautado a la patología. En consecuencia, y a pesar de no existir certeza alguna de que la activación del código ICTUS en la primera visita domiciliaria del SUMMA hubiera podido curar al paciente, ni mucho menos haber evitado su defunción, lo que resulta innegable para el TSJ es la existencia de una pérdida de oportunidad médica que conlleva la responsabilidad de la administración sanitaria Volver al inicio
Cargando datos...