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La desidia probatoria tenía un precio

Publicada el: 20 de septiembre de 2013

El TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su sentencia 821/2012, de 27 de Diciembre, analiza la responsabilidad sobre el principio de carga probatoria cuyas consecuencias negativas, al no disponer de grabaciones sobre la forma de acontecer el accidente, deben recaer sobre la Comunidad de Madrid, que no ha logrado probar cuáles eran las circunstancias del andén cuando el tren arrancó, ni cualquier otra circunstancia susceptible de excluir su responsabilidad. Se aprecia no obstante negligencia del lesionado pues el tren se encontraba a punto de cerrar sus puertas e iba corriendo hacia él cuando resbaló, lo que denota una falta de cuidado al haber ido corriendo a tomar un tren que estaba a punto de ponerse en marcha sin ponderar previamente los riesgos que corría, imprudencia a la que la sala atribuye el 60% del aporte causal Volver al inicio
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