Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 1ª, Resolución de 28 May. 2013, rec. 4909/2009
Publicada el: 4 de octubre de 2013
En esta Resolución, el TEAC, analiza si es suficiente tener un local y empleado para considerar la actividad de arrendamiento como actividad económica, resolviendo que “este TEAC considera que debe mantenerse, por resultar así de la Jurisprudencia del Alto Tribunal, el criterio que tradicionalmente ha venido manteniendo, expuesto en Resoluciones como la de 8 de noviembre de 2.007 (R.G. 1180/2006), 19 de diciembre de 2007 (R.G. 957/2006) o de 3 de diciembre de 2009 (R.G. 254/2006), a tenor de las cuales se entiende que el precepto de referencia, en su intento por objetivar la calificación del arrendamiento como actividad económica, determina que "únicamente" se califique como tal si concurren las dos circunstancias citadas, como indicativo de presencia de la necesidad de una infraestructura y organización de medios empresariales mínima, sin perjuicio de que si la citada infraestructura se muestra ficticia o artificial no surta efectos.”
Esta Resolución supone un cambio de criterio del TEAC lo que implica que la actividad de arrendamiento de inmuebles puede considerarse actividad económica o no, independientemente de que exista local y persona empleada, configurando la concurrencia de estos requisitos como una presunción iuris tantum, y que por tanto puede admitir prueba en contrario.
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