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Presentadas las conclusiones del Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-82/12, en el cual se examina la conformidad con el Derecho de la Unión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Publicada el: 29 de octubre de 2013

En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Abogado General Sr. Nils Wahl considera que el IVMDH es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales. En primer lugar, el Abogado General considera que un impuesto como el IVMDH no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica. Ello se debe, en particular, a que el IVMDH persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos. En su opinión, esta coincidencia excluye la posibilidad de considerar el IVMDH compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica. Interpretar lo contrario pondría en riesgo los esfuerzos para armonizar el régimen de los impuestos especiales y daría lugar a un impuesto especial adicional, contrario al objetivo mismo de la Directiva de eliminar los obstáculos que subsisten en el mercado interior. Además, el Abogado General señala que, cuando no existe esa coincidencia, la estructura o, subsidiariamente, la afectación del impuesto pueden contribuir a identificar una finalidad no presupuestaria específica. En lo que respecta a la estructura, puede identificarse una finalidad no presupuestaria cuando el impuesto se fija en un nivel que desincentiva o incentiva un determinado comportamiento. En este asunto, sin embargo, estima que no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH está de hecho concebida específicamente para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial. Por lo que se refiere a la afectación del impuesto, los rendimientos recaudados deben destinarse a medidas concretas. En el presente asunto, la mera afectación de rendimientos tributarios procedentes del IVMDH a medidas sanitarias y medioambientales con carácter general no basta para demostrar que el impuesto persigue una finalidad no presupuestaria. De hecho, no se ha acreditado ninguna relación directa entre, por una parte, las medidas financiadas con los rendimientos procedentes del IVMDH y, por otra, la finalidad de eludir y subsanar las repercusiones perjudiciales derivadas del consumo de hidrocarburos. En segundo lugar, el Abogado General entiende que el IVMDH tampoco cumple el segundo requisito, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo. Ello se debe a que el IVMDH se percibe en un momento que no se ajusta a los requisitos establecidos por la legislación de la Unión sobre el devengo de los impuestos especiales o del IVA. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el IVMDH se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor. En este asunto, España ha solicitado también al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia en el supuesto de que declare que el IVMDH no es conforme con el Derecho de la Unión. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado. No obstante, el Abogado General Sr. Wahl señala que el Tribunal de Justicia acepta estas solicitudes sólo en circunstancias excepcionales cuando concurren dos requisitos. Por una parte, la declaración de no conformidad debe entrañar un riesgo de repercusiones económicas graves. Por otra parte, debe existir una incertidumbre objetiva e importante en cuanto a la interpretación y el alcance de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. A este respecto, el Abogado General considera que no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas (13.000 millones de euros, según las estimaciones del Gobierno español). Esto se debe, en particular, a la situación económica precaria que atraviesan actualmente España y sus Comunidades Autónomas. Además, una declaración de no conformidad podría tener, en su opinión, graves repercusiones en el sistema que contribuye a la financiación de las Comunidades Autónomas y produciría confusión y perturbación en la financiación autonómica de la asistencia sanitaria. Sin embargo, el Abogado General cree que no existía una incertidumbre significativa en cuanto al significado y el alcance de las normas jurídicas pertinentes de la Unión. En particular, cuando se creó el IVMDH, el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar. Por último, el Abogado General señala que no puede descartarse categóricamente que el Tribunal de Justicia pudiera considerar limitar los efectos en el tiempo de una sentencia aun cuando no concurra el requisito de la incertidumbre en cuanto a la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. Esto sería posible en determinadas circunstancias completamente excepcionales en las que la repercusión económica de la retroactividad sería especialmente grave. Sin embargo, en este asunto, advierte contra el abandono de ese criterio. En la práctica mayoría de los casos, el TJUE, asume las conclusiones del abogado del estado, y en este caso, no parece que dicho criterio vaya cambiar, cuando además ya existe un pronunciamiento del Tribunal respecto de un impuesto similar. La eventual sentencia declarando contrario al Derecho de la Unión dicho impuesto implicaría la devolución de este Impuesto en unos importes estimados en 13.000 millones, si bien una de las cuestiones fundamentales a dilucidad por el Tribunal serán los efectos en el tiempo de esta declaración. Habrá que esperar pues a la resolución final del TJUE, si bien no obstante las reacciones no se han hecho esperar y hoy mismo la Comunidad de Madrid ha anunciado su intención de suprimir este impuesto. Volver al inicio
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