Sobre la tributación de las pensiones de los emigrantes
Publicada el: 11 de noviembre de 2013
En los últimos meses hemos tomado conocimiento de como la Agencia Tributaria había puesto en su punto de mira a aquellos emigrantes que perciben pensiones del extranjero. En concreto, la Agencia Tributaria inició la comprobación de las declaraciones tributarias de dichos contribuyentes reclamándoles la tributación por la pensión percibida del extranjero, y en la mayoría de los casos, acompañando la preceptiva sanción tributaria por no haber declarado dichos rendimientos en el ejercicio correspondiente. A este respecto, la legislación es clara y efectivamente los residentes fiscales en España, a efectos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), estarán sujetos a imposición por su renta mundial. Es decir, el contribuyente tendrá que declarar todas las rentas que perciba, independientemente del país de procedencia. Ahora bien, ante los requerimientos o comprobaciones de Hacienda conviene asesorarse debidamente, puesto que habrá que examinar entre otras cuestiones, si la pensión percibida puede considerarse exenta o no, si procede la deducción por doble imposición por el impuesto pagado en el extranjero, etc. Otra cuestión importante es si conviene proceder a la regularización tributaria antes de que nos comprueben los ejercicios tributarios no prescritos, ello conllevaría el ahorro de eventuales sanciones tributarias. Por tanto, se recomienda consultar los términos de la notificación recibida por parte de la Agencia Tributaria para analizar las posibles alternativas de cara a eliminar el coste de eventuales sanciones tributarias, y minimizar así el impacto de la comprobación tributaria
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