Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Oct. 2013, rec. 15810/2012
Publicada el: 21 de enero de 2014
En la citada Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ), analiza la figura de la apartación, pacto sucesorio del derecho civil gallego, y su relación con la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concluyendo la no sujeción como ganancia patrimonial de la apartación.
El artículo 224 de la vigente Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia dispone que « por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados» . Por tanto, la apartación se configura como un pacto sucesorio, que solo se puede realizar a favor de aquel que tenga la condición de legitimario, e implica la renuncia a su legítima.
El TSJ de Galicia, acertadamente, entiende que estas características propias de este pacto sucesorio solo permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis causa, y que por tanto no procede su tributación como ganancia patrimonial a efectos de IRPF.
La tributación de la apartación como ganancia patrimonial cuando se producía la transmisión de bienes “inter vivos”, esto es, no se condicionaba su transmisión al fallecimiento del apartante, era una cuestión ampliamente discutida, si bien la administración tributaria venía manteniendo el criterio de considerar que al producirse la entrega de bienes antes del fallecimiento, debía estar sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por tanto tributar como ganancia patrimonial.
La citada sentencia contradice claramente dicho criterio de la administración, fundamentándolo ampliamente, y concluye su no tributación por IRPF, por lo que entendemos que la administración deberá modificar su criterio para adaptarse a este pronunciamiento en aras de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
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