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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Publicada el: 21 de enero de 2014

El pasado 26 de diciembre se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, resaltando entre otras las siguientes novedades tributarias:

 

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Se mantiene el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013.
  • Se mantiene la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, similar a la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando mantengan o creen empleo.
  • Se mantiene el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.
  • Se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a determinados contribuyentes con la vigente Ley IRPF: los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006. ( D. Tr. 4ª).

 

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio.

Se prorroga para 2014 la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

En cuanto al Impuesto sobre la renta de No residentes.

Se mantienen para 2014 los tipos de gravamen fijados para los ejercicios 2012 y 2013.

 

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades.

  • Se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión.
  • Se incluye la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto durante el ejercicio 2014.
  • Se prorroga la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas en caso de mantener o crear empleo, y el tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se introducen varias modificaciones, para adaptar el ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

En particular se modifican los siguientes aspectos.:

  • Exenciones en operaciones interiores (prestaciones de servicios de asistencia social).
  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
  • Devengo en operaciones intracomunitarias.
  • Rectificación de cuotas impositivas repercutidas.
  • La prorrata general (operaciones desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio).
  • Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 

 

 

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