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El inexorable camino hacia la custodia compartida

Publicada el: 12 de febrero de 2014

Dice la sentencia que “la guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores afectados y no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.

 

Y a lo anterior no empece las malas relaciones de los padres, salvo que perjudiquen al interés del menor, ni que en las medidas provisionales se hubiera acordado otro régimen y que éste funcionase correctamente, ni se desnaturaliza la medida por la alternancia de la custodia por anualidades (aunque sea dicho de paso considero mejor que sea por meses o semanas).

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