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Sobre el aumento de plantas en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal

Publicada el: 11 de marzo de 2014

Una de las reformas que trajo consigo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, fue la reducción de la mayoría necesaria en las juntas de propietarios para el aumento de plantas en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que pasó de requerir unanimidad a bastar una mayoría de tres quintas partes de propietarios representantes de, al menos, tres quintas partes de las cuotas de participación.

La principal novedad introducida por esta Ley radica en el cambio del régimen de mayoría clásico de cara a la modificación del título constitutivo, la unanimidad, que se reduce (del mismo modo que también lo hace la mayoría requerida para la aprobación de las nuevas cuotas de participación), unido a la remisión expresa que realiza el artículo 10.3 LPH a la Ley del Suelo, reafirmando de este modo la necesidad de licencia para acometer obras de edificación.

En síntesis, la nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal facilita en el ámbito interno de la comunidad el incremento de plantas si bien, a renglón seguido, supedita de manera expresa la realización de este a la previa concesión de licencia, aspecto ya obligatorio con anterioridad, pero al que ninguna mención se realizaba en la Ley. sin embargo, esta licencia de obras no será necesaria en dos supuestos (art. 17.6 Real Decreto Legislativo 2/2008):

a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel.

b) Cuando la modificación del edificio no provoque un incremento del número de sus elementos privativos.

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