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Defraudación de fluido eléctrico y sus consecuencias

Publicada el: 11 de marzo de 2014

Hace pocas semanas ha irrumpido con fuerza en los medios de comunicación un nuevo fenómeno que está sucediendo entre la sociedad española, “la pobreza energética”. Esta nueva realidad nos muestra que muchos ciudadanos y empresas no pueden asumir los costes derivados del normal uso de la energía ante las dificultades económicas que están viviendo. Por ello, están aumentando el número de defraudaciones de los suministros energéticos de las viviendas y locales comerciales, pero no solo de electricidad si no también de agua, gas, telecomunicaciones…

Es importante decir que dicha conducta está castigada en nuestro Código Penal, mas concretamente en su artículo 255, que establece que, “Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:Ir a Norma modificadora

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos”.

Para que sea considerado delito de defraudación, el valor de lo defraudado debe ser  superior a 400 euros, ya que de lo contrario no estaríamos ante la comisión de un delito sino de una falta, y la pena  que conllevaría sería muy inferior.

Es importante tener en cuenta que se considera sujeto  activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía, aun cuando no haya sido esta persona la autora de la instalación de los mecanismos empleados para la defraudación. Por otro lado, el sujeto pasivo del delito de defraudación de fluido eléctrico, puede ser tanto la empresa suministradora de la energía o fluido, como el usuario legal del bien defraudado, (Comunidad de Vecinos,…).

 

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