Ocupación ilegal de viviendas. ¿Cómo actuar?
Publicada el: 12 de marzo de 2014
La falta de recursos económicos y de perspectivas laborales en nuestro país está produciendo un aumento considerable en el número de familias que deciden ocupar una vivienda. Ante esta situación es conveniente tener claro el alcance del delito que se está cometiendo y como actuar si nos toca sufrir este tipo de situaciones en una vivienda de nuestra propiedad.
Es necesario precisar dos divisiones respecto a los posibles delitos que se pueden cometer con estos comportamientos, el delito de allanamiento de morada por un lado y el de usurpación de vivienda por otro.
El primero de ellos está tipificado en el artículo 202 del Código Penal, y es el relativo a la ocupación de inmuebles donde vive alguien (Vivienda habitada). El proceso en este tipo de casos es rápido, ya que la actuación policial no requiere autorizaciones judiciales y la policía tiene potestad para derribar la puerta si fuese necesario.
Por otra parte, el delito de usurpación de bienes inmuebles, que es el mayoritario en los casos de ocupación de viviendas deshabitadas, tiene dos modalidades, especificadas en el artículo 245 del Código Penal. La primera tiene que ver con la ocupación violenta de inmuebles que no son hogar de nadie, mientras que la segunda se refiere a la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas, lo que suele representar la mayoría de los casos de ocupación.
La pena por ambos delitos es de multa, y debido a la escasez de recursos de los “okupas” de las viviendas deshabitadas, suele ser la más baja posible.
Ante una situación de ocupación de un inmueble, el propietario o la comunidad vecinal debe acudir a la policía denunciando el allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles en su caso.
Además, es importante destacar que los vecinos no son parte interesada directamente, ya que solamente afecta al propietario del inmueble ocupado.
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