Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea de fecha 27 de febrero de 2014
Publicada el: 12 de marzo de 2014
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 27 de febrero de 2014, recaída en el asunto C-82/12, ha declarado que el IVMDH (el conocido como céntimo sanitario) es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales
El Tribunal de Justicia considera que tal impuesto carece de finalidad específica en el sentido de la citada Directiva, puesto que según el tribunal, para ser específica, una finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria.
La citada sentencia dispone que para considerar que persigue una finalidad específica, el IVMDH debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente, por ejemplo, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del impuesto en cuestión. Sin embargo, las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados que pueden financiarse mediante los rendimientos de toda clase de impuestos.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años. El Tribunal de Justicia deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, puesto que ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características análogas a las del IVMDH. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
Como reclamar la devolución del céntimo sanitario.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando contrario al derecho de la Unión Europea el IVMDH, esto es, el famoso céntimo sanitario, permite reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto.
Para ello será necesario solicitar a la Agencia Tributaria una devolución de ingresos indebidos acompañando las facturas de los diferentes suministradores en las cuales se detalle el número de litros y el impuesto soportado, que conllevará la adición de los correspondientes intereses de demora.
Por otra parte, también ha generado dudas tras este pronunciamiento sobre que periodo se puede solicitar la devolución, y a este respecto, hay que indicar, primero, que la propia sentencia del Tribunal de Justicia establece expresamente que no puede limitarse en el tiempo los efectos de esta sentencia, y segundo, que en casos similares en los que se ha declarado una norma contraria al Derecho de la Unión, nuestros tribunales (por ejemplo, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de junio de 2011, rec. 119/2009), han dictaminado que el plazo de prescripción del derecho a pedir la devolución de ingresos indebidos comienza a correr al día siguiente en que se pronuncia la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que declara contraria a Derecho Comunitario la norma legal del Estado miembro que habilitaba al ingreso.
Por tanto, resultará necesario recopilar todas las facturas, o en su caso, autoliquidaciones del Impuesto, y proceder a la solicitud de devolución de ingresos indebidos frente a la Administración Tributaria.
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