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Paternidad por subrogación y filiación sin inscripción

Publicada el: 25 de marzo de 2014

La propia fractura de la Sala (cinco votos a favor y cuatro en contra) demuestra el calado de la controversia jurídica, donde los razonamientos jurídicos de unos y otros se entremezclan con convicciones sociales, unas más ancladas en el pasado y otras que dan carta de naturaleza a las nuevas formas de procreación que permiten los avances de la medicina, autorizadas en otros países.

Será el Tribunal Constitucional, y quien sabe si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien tengan la última palabra; me temo que, en el primer caso, la fractura se repetirá, incluso en la misma proporción y sentido, aunque toma cuerpo, salvo que no tenga adhesiones suficientes, la ponencia de una experta en Derecho de Familia, la Profesora Encarnación Roca.

Como los tiempos judiciales son largos hasta es posible que antes se produzca una reforma del Código Civil que permita este tipo de filiación, quizás con otro gobierno distinto al presente dado el tipo de moral que inspira sus proyectos legislativos. Pero precisamente una defensa de la filiación -aunque provenga de otro vientre- es la que ha de posibilitar que unos padres puedan inscribir a su hijo concebido con su propio material genético.

El Derecho no puede ir tan detras de la biología.

 

 

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