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Sobre la devolución de cantidades por consecuencia de la anulación de cláusulas suelo

Publicada el: 15 de abril de 2014

Son abundantes los pronunciamientos sobre la nulidad de cláusulas suelo en hipotecas, pero si bien parecía para algunos que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 dio visos de clarificación a esta situación, lo cierto es que no.

Transcurrido casi un año desde aquella Sentencia, las resoluciones judiciales se dividen en dos vertientes: aquellas que anulan la cláusula suelo con efectos únicamente desde fecha de Sentencia, y aquellas otras que obligan a la devolución de lo percibido indebidamente por la la entidad bancaria en razón a la cláusula suelo anulada.

Las resoluciones que adoptan la primera postura suelen coincidir con los procedimientos que se dirimen en relación con las hipotecas formalizadas por las entidades bancarias sobre las que recayó la STS de 9 de mayo (BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales Unidas), mientras que la segunda postura se mantiene ­habitualmente­ frente a las restantes entidades bancarias.

Se espera ahora que sea el Tribunal Supremo quien, resolviendo el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de julio de 2013 (rec. 316/2012) y apelando a su función nomofiláctica, marque un criterio claro a seguir en materia de cláusulas suelo, evitando la divergencia de criterios observada en nuestros Tribunales menores, en aras de una mayor seguridad jurídica para todo consumidor y usuario

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