Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2014, rec. 2479/2013
Publicada el: 24 de septiembre de 2014
La citada sentencia resuelve un recurso de casación en interés de Ley planteado por la Xunta de Galicia frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la sentencia objeto de recurso, el TSJ de Galicia estimaba el recurso planteado contra una comprobación de valores emitida por la Consellería de Facenda y en la que se empleaba el método de comprobación “precios medios de mercado”. El citado método consiste, sucintamente, en que la Xunta aprueba un catalogo de precios para determinadas zonas geográficas, fijando unos criterios correctores, lo que determina que prácticamente todas las viviendas del mismo barrio tienen el mismo valor, sin tomar en consideración las particularidades propias de cada vivienda.
A pesar de que el Tribunal Supremo ve dudoso que se cumplan los requisitos exigidos para la interposición de dicho recurso, al no quedar acreditado que la sentencia recurrida ocasione un daño a los intereses generales, entra a conocer sobre el fondo del asunto, reiterando su ya consolidada doctrina a este respecto, indicando que "la aplicación de «precios medios» no puede hacerse presumiendo la certeza de éstos, sino que requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretos ... la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente al que se notifica lo que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos, y sólo en este último caso proponer la tasación pericial contradictoria a lo que también tiene derecho, sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de la valoración propuesta por Hacienda"
Como decíamos, dicha sentencia viene a reafirmar una vez mas el criterio tan repetido por nuestro Tribunal Superior de Justicia, asi como por el propio Tribunal Supremo, que consiste en exigir que las comprobaciones de valores deben ser individualizadas y atendiendo a las características del bien concreto, no siendo suficiente, como acostumbra a realizar la administración, comprobaciones tipo, sin singularización alguna respecto del bien comprobado.
Se trata de un importante varapalo a las pretensiones de la Xunta de Galicia, que desde la aprobación de la Orden con los precios medios de mercado en el año 2011, se ha utilizado en 34.000 expedientes, suponiendo un incremento de valor respecto de lo declarado por los contribuyentes de más de 783 millones de euros.
Por ello, nuestra recomendación es que ante cualquier notificación por la que la administración le compruebe el valor de cualquier operación declarada (Herencia, compraventa, hipoteca, etc,) consulte con un abogado especialista para que le aconseje y le informe de sus derechos.
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