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ST Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Publicada el: 26 de septiembre de 2014

En las ultimas semanas han aparecido numerosas noticias y comentarios publicados en relación a la sentencia del TJUE declarando incompatible con el Derecho de la Unión Europea la regulación española en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y a este respecto consideramos conveniente aclarar los siguientes aspectos.

Para explicar de modo sencillo con un ejemplo esta cuestión, con la normativa actual, si un no residente fallecía y tenía bienes en España, sus herederos tenían que presentar declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, sucede que al no tener residencia en España se le aplicaba la normativa estatal, no pudiendo aplicarse los distintos beneficios fiscales que en materia del citado impuesto establecen las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia. Lo mismo en el caso de donaciones.

Esto es precisamente lo que declara incompatible la sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2014, por lo que aquellos, que por aplicación de las reglas de territorialidad se vieron obligados a aplicar la normativa estatal, sin posibilidad de aplicar los beneficios fiscales establecidos por la normativa autonómica, tienen la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos indebidos. Como siempre que se dictan este tipo de sentencias (véase por ejemplo el caso del céntimo sanitario) surge el problema con respecto a los ejercicios que estarían prescritos por haber transcurrido más de cuatro años. A este respecto, existe numerosa Jurisprudencia que considera que para los ejercicios prescritos es perfectamente válida solicitar la devolución de ingresos indebidos. No obstante, también existe la vía de reclamar a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial, al haber sufrido un daño provocado por el Estado Español al aplicar una normativa contraria al ordenamiento de la Unión.

En cualquier caso, recomendamos a aquellos afectados que inicien cuanto antes la gestión para reclamar lo pagado de más, independientemente de las medidas que adopte el Estado Español para aplicar el fallo de esta sentencia.

 

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