El ictus como accidente de trabajo
Publicada el: 7 de noviembre de 2014
La sentencia, de fecha 28 de mayo de 2014, señala que aunque el ictus le sobreviniera al trabajador fuera del lugar y tiempo de trabajo, ello no impide su contigencia profesional, porque nuestra legislación de Seguridad Social no cierra la posibilidad a que determinadas enfermedades, de etiología incierta, puedan llegar a tener la consideración de accidente de trabajo, a tenor del art. 115 de Ley General de la Seguridad Social. La clave siempre está en la relación de causalidad entre el evento dañoso (cuando debuta la enfermedad y se manifiesta de forma evidente) y el trabajo realizado (o más bien sus efectos perniciosos para la salud del trabajador).
En el caso sentenciado se demostró que el trabajador estaba sometido a una tensión importante por el alto ritmo de trabajo, y además preocupado ante la perspectiva de un ascenso laboral, lo que le generó un gran estrés, definido como una estrategia adaptativa del organismo que se ha demostrado que genera modificaciones neuroendocrinas que pueden desencadenar anomalías patológicas.Por eso la Sala concluye que no se puede descarta la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad, máxime cuando no se ha probado que existiese otro factor de riesgo distinto al laboral.
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