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La (in)actividad de las administraciones locales ante la contaminación acústica.

Publicada el: 6 de febrero de 2015

Este es el título del reciente comentario jurisprudencial que nuestro compañero, David Arjones (Área Urbanismo y Medioambiente), ha publicado en la revista jurídica Actualidad Jurídica Ambiental.

 

El trabajo trae causa del procedimiento judicial que finalizó por Sentencia del TSJ de Galicia de 23 de octubre de 2014, cuya dirección letrada estuvo a cargo de este despacho, y que clarifica lo que haya de entenderse como inactividad de una Administración Pública en la lucha contra ruido.

 

Lejos de lo que pudiera parecer, no existe un tratamiento del todo unívoco acerca de lo que haya de considerarse inactividad administrativa cuando, como en el caso defendido por este despacho, la Administración sí ha realizado ciertas actuaciones tendentes a acabar con el problema.

 

La Sala del TSJ de Galicia se equipara así a la jurisprudencia más reciente de otros TSJ que consideran que la inactividad administrativa en la lucha contra el exceso de inmisiones acústicas se ha de identificar no solo con un “no hacer” en sentido estricto, sino también, con aquellas ocasiones en que la Administración, aún realizando diferentes actuaciones, estas se reputan como insuficientes para cumplir con la legalidad vigente y salvaguardar los legítimos intereses de los administrados.

 

Comentario que se encuentra disponible aquí.

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