De cuando el exceso de inmisiones acústicas supone un peligro presunto o hipotético para nuestra salud y calidad de vida.
Publicada el: 16 de febrero de 2015
Existen ocasiones en que los problemas de contaminación acústica sobrepasan lo que son una mera molestia y llegan a suponer un verdadero daño o, cuando menos, una amenaza real de que estos daños a nuestra salud se produzcan al caso de reiterarse en el tiempo unas excesivas inmisiones acústicas.
Este es el supuesto del que ha conocido esta Sentencia del Tribunal Supremo, donde el ordenamiento penal reacciona en defensa de los derechos de los ciudadanos por esta vulneración continuada de los niveles máximos de emisiones acústica. De los antecedentes de hecho de esta Sentencia cabe destacar:
“En la calle Gibraltar números 16-16 de la localidad de Atarfe existía un bar abierto al público, con la correspondiente licencia municipal, denominado "Los Cazadores" cuyo titular es Ceferino , mayor de edad, sin antecedentes penales, y en fecha no concretada pero anterior al año 2006, comenzó a funcionar una terraza de verano para la cual no obtuvo licencia ni permiso alguno. En años posteriores, se amplió dicha actividad a todo el año estando abierta hasta altas horas de la madrugada.
En dicha terraza, Ceferino instaló, al menos, dos televisores y una minicadena con altavoces que carecían de limitadores acústicos lo que provocaba emisión de sonido superior a los límites permitidos legalmente lo que causaba molestias a los vecinos, en especial, a la familia formada por Gustavo , Rosalia y sus dos hijas, entonces menores de edad. La música emitida por los aparatos instalados, las conversaciones y demás ruidos provocados por el funcionamiento de la terraza, perturbó la tranquilidad y sosiego de la familia que no podía descansar ni concentrarse en actividad alguna dado que su vivienda es colindante con el bar y la terraza.”
Por su parte, de la Fundamentación Jurídica de esta Sentencia, que reconoce de nuevo la verdadera incidencia que un nivel acreditado de inmisiones acústicas excesivas genera en nuestra calidad de vida y salud, destacamos lo que sigue:
“Dentro del examen de este elemento objetivo del tipo, hemos de recordar que el bien jurídico protegido no es necesariamente la salud como destinataria del eventual riesgo derivado del comportamiento del autor. Es más, cuando ese riesgo para la salud concurre se agrava el tipo penal, según dejamos antes indicado.
Así la STS del Tribunal Supremo Sala Segunda nº 152/2012 de 2 de marzo que lo arriesgado puede ser tanto la salud de las personas como su "calidad de vida" en función de las condiciones naturales del ecosistema.
Y por lo que concierne a la constancia de ese peligro cabe recordar, como hace esa sentencia que cuando se trata de contaminaciones acústicas, tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas , pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario , en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido (énfasis añadido).
Ciertamente el riesgo típico es el que merece la calificación de grave . Tal juicio de valor es tributario, entre otros parámetros, de la intensidad y duración del ruido. Al efecto decíamos en nuestra STS Penal nº 327/2007 de 27 de abril : es sabido y por lo tanto público y notorio que una larga exposición a ruidos perturbadores del sueño entraña un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas concluyendo incluso que actualmente los conocimientos científicos han adquirido un nivel de divulgación tal en esta materia que es innecesario hacer aquí una reseña prolija de los mismos.
La pericial del médico forense que informó en el juicio oral insiste en que, aunque no pudo examinar a las víctimas al tiempo inmediato al padecimiento de la agresión padecida en su bienestar, puede afirmar que, por encima de los niveles que indica, aún más bajos que el pericialmente constatado, se afecta incluso a la salud y no al mero bienestar. Y que la sintomatología narrada por los pacientes examinados considera los efectos que describen como compatibles con niveles excesivos de ruido”.
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