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Aprobación de la ley de “segunda oportunidad”.

Publicada el: 2 de marzo de 2015

El citado Real Decreto Ley introduce en nuestro ordenamiento la tan comentada “segunda oportunidad” mediante la reforma de determinados preceptos de la Ley Concursal, en concreto se indica que una vez terminado el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, el deudor persona física por obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, quedará eximido de pagar las deudas pendientes una vez realizadas las correspondientes operaciones de liquidación de sus bienes.

Este beneficio se condiciona a su previa solicitud por el deudor en cuestión, y se sujeta a los siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

5.º Que, alternativamente al número anterior:

i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.

ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.

iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.”

La reforma también regula la tramitación procedimental de este beneficio, y las posibles causas de su revocación.

Esta reforma permitirá a las personas físicas (incluso que desempeñen actividades empresariales) una vez solicitado el concurso, y haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, librarse de la mayor parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación, eso sí, previendo la norma también los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.

 

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