Exención de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades.
Publicada el: 2 de marzo de 2015
El citado Real Decreto en su artículo 7 exime de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades a las siguientes entidades parcialmente exentas del Impuesto:
- a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
- b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
No obstante, para alcanzar dicha exención deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
De acuerdo con esta reforma, que tiene efectos de 01/01/2015, las asociaciones, comunidades de montes, y demás entidades antes citadas, no estarán obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, lo que obviamente alivia enormemente la carga administrativa para este tipo de entidades que normalmente carecen de recursos suficientes para cumplir con este tipo de obligaciones fiscales.
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