Logo

Sobre la obligación expresa de los propietarios de terminar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia, a la luz de la nueva Ley del Suelo de Galicia

Publicada el: 23 de marzo de 2016

Esta regulación responde al intento del legislador de poner fin al conocido como feísmo urbanístico gallego, término acuñado en Galicia  y que responde a esa percepción del estilo constructivo del medio urbano y, especialmente, del medio rural gallego, teniendo en cuenta que según el DRAE, feísmo es la “tendencia artística o literaria que concede valor estético a lo feo”.

 

La novedad legislativa se encuentra recogida en los art. 135 y 136 de la Ley, donde se regula un procedimiento a través del cual los ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, dictarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las actuaciones necesarias para terminar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia.

 

De nuevo, la potestad queda en manos de la Administración local, por lo que estaremos a la espera de que esta ejerza oportunamente sus potestades en materia de disciplina urbanística o bien, en su caso, sean los interesados (normalmente vecinos del término municipal), los que con su insistencia logren que la Administración incoe el citado procedimiento.

 

Volver al inicio
Cargando datos...