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Montar una empresa y capitalizar el paro es compatible

Publicada el: 16 de septiembre de 2016

La sentencia resuelve un caso en el que el Servicio Público de Empleo Estatal reclamaba la prestación de desempleo recibida en un pago único a un desempleado que constituyó una sociedad de responsabilidad limitada para la que suscribió el 100% del capital y se nombró administrador único.

 

Nuestro Tribunal Supremo concluye que si bien es cierto que la DT 4ª de la Ley 45/2002 señala a las cooperativas y a las sociedades laborales como supuestos societarios en los que cabe el cobro de la prestación en un pago único, no excluye de manera expresa ningún otro tipo de sociedad. Por ello, siempre que concurran las circunstancias que permitan el encuadramiento y alta en el RETA del trabajador y nuevo empresario, y siempre que la sociedad lleve realmente a cabo la actividad declarada, podrá beneficiarse del pago único de la prestación del desempleo.

 

Por lo tanto, nada impide montar una empresa y cobrar el paro en un pago único si la empresa es el medio que utiliza el trabajador autónomo para desarrollar su nueva actividad por cuenta propia.

 

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