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El cáncer de mama y la incapacidad laboral

Publicada el: 19 de octubre de 2016

Aun cuando el cáncer de mama disminuye año tras año su tasa de mortalidad al mejorar la prevención y la eficacia de las terapias, sí que genera, fundamentalmente debido a algunos tratamientos agresivos, tasas de morbilidad importantes, quedando en algunos casos las mujeres, víctimas principales de esta enfermedad, con secuelas graves, también debidas a retrasos diagnóstico por diversos motivos, fallo de la prevención, tumor silente o error interpretación de los resultados.

 

Esas secuelas pueden llegar a producir una incapacidad permanente absoluta, en decir, una pensión por la imposibilidad de realizar cualquier trabajo. Es el caso de una enfermera que padecía un cáncer de Mama izquierda ductal y lobulillar infiltrante G.1 intervenido (Cuadrantectomía y vaciamiento axilar) y tratado con radioterapia y quimioterapia, al que se le sumó trastorno ansioso-depresivo reactivo, linfedema en el brazo izquierdo postcirugía y disnea de esfuerzo.

 

Otra sentencia analiza la repercusión de un cáncer de mama izquierda,en paciente a la que le resta una leve afectación funcional de miembro superior izquierdo con limitación de movilidad de hombro en últimos grados y ausencia de linfedema en el momento actual. Pero al analizar que la trabajadora, auxiliar de enfermería, en su puesto de trabajo debe introducir grandes y pesadas bandejas de material quirúrgico en íntimo contacto con su cuerpo para ser esterilizadas en el autoclave y posteriormente retirarlas del mismo, considera que está incapacitada parcialmente para realizar su trabajo, con derecho a una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora.

 

Es decir, que puede seguir trabajando, que tendrá que ser adaptado su puesto de trabajo o beneficiarse de una movilidad por razón de salud a otro puesto compatible con sus secuelas, y además tendrá derecho a esa indemnización.

 

Lo importante de esta sentencia es que considera que el cáncer de mama deriva de accidente de trabajo al apoyarse el criterio del Juzgador en la prueba médica (pericial y documental) aportada en autos. La exposición a radiaciones ionizantes en combinación con turnos de trabajo que impliquen nocturnidad puede precipitar la aparición de esos tumores.

 

Se habla así de enfermedades agravadas por el trabajo cuando,aunque no sea posible establecer un nexo causal entre el trabajo y patología, sí sea factible demostrar que una exposición a un factor de riesgo laboral agrava o desencadena la reaparición de una lesión o enfermedad. Es decir, cuando se ocasiona un empeoramiento o modificación de las condiciones clínicas de una enfermedad por la exposición a factores de riesgo laboral, pudiéndose establecer una relación causa-efecto. En ese caso la contingencia es profesional.

 

Esa contingencia genera a su vez el derecho a una indemnización presente en la mayoría de los convenios colectivos y en los seguros contratados por los servicios de salud para sus empleados.

 

En la enfermedad, también con el cáncer de mama, se puede hacer de la necesidad virtud, aunque sea para mejorar la salud laboral y obtener esas compensaciones económicas.

 

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