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Nuevas normas contra el feismo y otros avatares urbanísticos.

Publicada el: 17 de noviembre de 2016

El pasado 9 de noviembre el Diario Oficial de Galicia publicaba dos importantes reglamentos: el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos y el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En primero citado afecta a la hasta ahora complicada a nivel municipal aplicación, tramitación y efectos de las comunicaciones previas y la evaluación de incidencia ambiental, recogiendo además una ordenanza subsidiaria para la aplicación de este Reglamento para aquellos municipios que carezcan de ordenanza propia para las comunicaciones previas; muy recomendable en aquellos municipios de menor tamaño.

Del mismo modo, el reglamento recoge la posibilidad de que las Entidades de certificación de conformidad municipal cuenten con capacidad para realizar las funciones de comprobación e inspección de los establecimientos y actividades, colaborando con las entidades municipales, de modo así que puede ser esta una forma de suplir la falta de personal “inspector” del que se aquejan en ocasiones muchas corporaciones.

Por su parte, el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, deroga tres reglamentos de largo recorrido en el panorama urbanístico gallego: los reglamentos estatales de planeamiento, disciplina y gestión urbanística del año 1978, y el reglamento autonómico del año 1999.

El nuevo reglamento regula la posibilidad de incrementar la superficie de las viviendas rurales rehabilitadas en mayor medida que con la norma anterior, la reducción de los tiempos de elaboración de los planes generales de ordenación o regula más pormenorizadamente la obligación de finalizar las fachadas de las casas.

Esta última fue una de las grandes novedades de la Ley del Suelo para poner coto al feísmo urbanístico de que se aqueja el paisaje autonómico. No hacerlo puede conllevar multas de hasta 25.000 euros según recoge la Ley y el reglamento recientemente aprobado.

 

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