El despido mediando una baja laboral puede ser nulo.
Publicada el: 12 de diciembre de 2016
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a corregir el sistema laboral español. Esta vez se trata del despido de un trabajador estando de baja médica por un accidente laboral. En un fallo del 1 de diciembre, los magistrados abren la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de incapacidad temporal de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, el despido sea nulo y no improcedente.
Hasta ahora la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación como no era permanente no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por tal motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para la declaración de nulidad del despido. Sí podía declararse improcedente.
El pronunciamiento del TJUE no asimila la incapacidad temporal a una discapacidad de forma automática, pero sí abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse. Para ello, se apoya en una directiva comunitaria, y afirma que la incapacidad debe ser “duradera” y esto se da, entre otros motivos, si “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”.
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