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Sentencia civil que ordena cesar tres años el uso de una discoteca.

Publicada el: 2 de enero de 2017

El Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Santiago de Compostela en sentencia de 23 de diciembre estima nuestra demanda, en defensa de una comunidad de propietarios, declara dañosas las actividades causadas por la discoteca, ordena cesar en las mismas y condena a la privación de uso del local durante tres años.

La sentencia tiene la particularidad de que acoge la acción de cesación de actividades molestas, independientemente de la actividad del ayuntamiento, que es quien tiene las competencias en materia de policía administrativa, es decir, quien ha de velar por que la discoteca no moleste y la música que emite esté dentro de los límites permitidos.

Sucede que, en ocasiones, los ayuntamientos no actúan como debieran, o lo hacen tarde, de ahí que el ordenamiento jurídico permita esta solución, escasamente aprovechada, pero que venimos utilizando para evitar las consecuencias de cierta permisividad administrativa hacia esos locales de ocio.

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