El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Plusvalía Municipal.
Publicada el: 17 de febrero de 2017
En Sentencia de 16 de febrero de 2017, resolviendo sobre cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Donostia, el Tribunal Constitucional estima parcialmente la cuestión planteada, declarando inconstitucionales varios artículos porque someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
En su Sentencia el Tribunal Constitucional establece que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Además señala que “se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31”.
En cualquier caso, al hilo de lo ya considerado por algunos Tribunales Superiores de Justicia que vienen aplicando similar criterio al establecido ahora por el TC, se recomienda a aquellos contribuyentes que hayan abonado este impuesto, a pesar de haber vendido por un precio inferior al de adquisición, (y siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años), presentar la oportuna rectificación de la declaración presentada en su día al objeto de recuperar lo abonado indebidamente.
Volver al inicio