¿Cómo tributa la donación de un inmueble hipotecado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Publicada el: 20 de marzo de 2017
La contestación a la pregunta formulada ha sido resuelta por la Consulta Vinculante V5323-16, en la que la Dirección General de Tributos considera que en la donación de un inmueble gravado con una hipoteca, si el donatario no asume el pago de dicha hipoteca, tributará por la totalidad del valor del bien.
No obstante, precisa la administración que si el donatario asume la deuda hipotecaria, entonces si minorará el valor del bien.
Por tanto, a la hora de planificar operaciones de transmisión de patrimonio, por ejemplo de padres a hijos, o de abuelos a nietos, convendrá analizar, en base a las reducciones y bonificaciones aplicables, si convendrá asumir la hipoteca o no al formalizar la donación, y calcular la carga tributaria en ambos casos. Además, habrá que calcular el impacto fiscal en el Impuesto sobre la Renta del donante para evitar sorpresas.
Para aclarar sus dudas sobre esta cuestión, u otras, no dude en contactarnos.
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